¿Placas solares sin legalizar? Las legalizamos y tramitamos la compensación.

Memoria o proyecto · Certificado · Registro en Industria

Legalización de placas solares para empresas: autoconsumo registrado y con compensación

Legalizamos instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo de naves, industrias y empresas de toda España, nuevas o ya montadas sin papeles. Revisamos la instalación, hacemos la memoria o el proyecto, emitimos el certificado como empresa instaladora habilitada y la inscribimos en el registro de la comunidad autónoma, para que puedas compensar los excedentes y pedir las bonificaciones.

  • NormaRD 244/2019 y REBT
  • RegistroAutonómico (en Murcia, el 0019)
  • FirmaInstaladora habilitada e ingeniero
40,001Generador fotovoltaico2Estructura y anclajes3Inversor y antivertido4Contador bidireccional
InstalaciónAutoconsumo en cubierta PlanoPuntos de revisión Lámina01 EscalaS/E

Una instalación de placas sin legalizar produce, pero no existe para la distribuidora ni para Industria. Sin inscripción no hay compensación de excedentes, ni bonificación de IBI o ICIO, ni subvención. Legalizarla después es posible: primero se revisa, se corrige lo que no cumple y se tramita como si fuera nueva.

Modalidad
Sin excedentes (con antivertido) o con excedentes acogida a compensación, hasta 100 kW.
Potencia
Hasta 10 kW basta la memoria técnica de diseño; por encima, proyecto firmado por técnico titulado (ITC-BT-04).
Registro
Registro de autoconsumo de la comunidad autónoma; en Murcia va junto con el de baja tensión, en un solo trámite (procedimiento 0019).

Qué trámites lleva tu instalación según la modalidad

La modalidad la eliges tú, y de ella dependen los permisos de la distribuidora y los registros. Es lo primero que decidimos contigo.

Sin excedentes

Autoconsumo sin excedentes

Lleva un mecanismo antivertido que impide inyectar energía a la red, según el anexo I de la ITC-BT-40. No necesita permiso de acceso y conexión: se pide a la distribuidora el código de autoconsumo (CAU) y se inscribe en el registro autonómico (en Murcia, con el procedimiento 0019).

Con excedentes · hasta 100 kW

Con excedentes acogida a compensación

La energía que sobra se descuenta de la factura. Exige fuente renovable, hasta 100 kW de potencia instalada, un único contrato de suministro y contrato de compensación. La distribuidora recibe la memoria o el proyecto y, salvo las de hasta 15 kW en suelo urbanizado, hay que pedir permiso de acceso y conexión, con una garantía de 40 €/kW.

Con excedentes · venta

Con excedentes no acogida a compensación

Para vender la energía o por encima de 100 kW: permiso de acceso y conexión, inscripción en el registro de producción (PRETOR) y en el registro industrial, y autorización de alta tensión si la evacuación es en media tensión. Es lo habitual en naves grandes.

Sin conexión a red

Instalaciones aisladas

Sin ninguna conexión física con la red. No entran en el RD 244/2019, pero se registran igual como instalación de baja tensión en la comunidad autónoma.

En el ayuntamiento

Licencia de obra y bonificaciones

La obra en cubierta se tramita en el ayuntamiento, normalmente con declaración responsable o comunicación previa, y muchos municipios bonifican el ICIO y el IBI. Para pedir la bonificación hace falta la instalación legalizada.

Legaliza tu instalación de placas solares

Dinos la potencia, si tiene baterías o vierte a la red y quién la montó: te decimos qué falta para legalizarla.

Legalizar una instalación que ya está montada

  1. 01

    Revisión en la instalación

    Comprobamos cableado, protecciones, puesta a tierra, inversor, antivertido y estructura frente al REBT y la ITC-BT-40.

  2. 02

    Adecuación

    Te decimos qué no cumple y lo corregimos: por ejemplo, el antivertido, las protecciones de corriente continua o el etiquetado.

  3. 03

    Memoria o proyecto y certificado

    Memoria técnica de diseño o proyecto según la potencia, y certificado de instalación firmado como instaladora habilitada.

  4. 04

    Registro y compensación

    CAU con la distribuidora, inscripción en el registro autonómico y alta de la compensación con tu comercializadora.

PlazoEn Murcia la inscripción es una declaración responsable: queda hecha al presentarla. Lo que más tarda es la distribuidora, con el CAU y, si hace falta, el permiso de acceso, y después la comercializadora al activar la compensación.

Lo que se pide después de legalizar

Revisión periódica

Un técnico titulado revisa la instalación de producción y emite un informe, según el RD 1699/2011 y lo que fije cada comunidad (en Murcia, cada 3 años, por resolución de la Dirección General).

Mantenimiento de placas solares
En el contador · rótulo

Una placa o pegatina con el texto «Instalación generadora conectada» sobre el equipo de medida del suministro.

Si amplías
Más potencia es modificar la instalación: nueva memoria o proyecto y actualización de la inscripción.
Si cambias de modalidad
Pasar de sin excedentes a compensación supone retirar el antivertido, firmar el contrato de compensación y modificar la inscripción.
Si vendes
La instalación inscrita va con el inmueble: guarda el certificado y el justificante del registro.
Reseñas en Google

Opiniones de nuestros clientes

Lo que escriben en nuestra ficha de Google quienes ya han trabajado con nosotros, tal cual lo publicaron.

  • Fotovoltaica, baterías y trámites

    Cada vez que he necesitado algo relacionado con fotovoltaica (paneles, baterías, cargadores de coche, papeleo a presentar) he contado con ellos, y siempre me han resuelto la papeleta sin problema.

    Manuel A.Reseña en Google · agosto 2026
  • Autoconsumo

    Estupendo! La empresa te aconseja según el espacio y la energía q consumes, instalan de manera muy limpia y rápida, se encargan del papeleo y es bastante económica. Lo aconsejo sin duda.

    Mari Paz C.Reseña en Google · agosto 2026
  • Proyecto de nave e instalación solar

    Nos hizo el proyecto de la nave, y la instalación solar, todo perfecto.

    Ismael P.Reseña en Google · septiembre 2026
Preguntas frecuentes

Preguntas sobre la legalización de placas solares

¿Es obligatorio legalizar las placas solares?

Sí. Toda instalación de autoconsumo se inscribe en el registro de autoconsumo (Ley 24/2013 y RD 244/2019); en la Región de Murcia, por ejemplo, se hace junto con el registro de baja tensión, con el procedimiento 0019. Las aisladas, sin conexión a red, se registran como instalación de baja tensión.

¿Necesito proyecto o basta una memoria técnica?

En instalaciones de generación en baja tensión, a partir de 10 kW la ITC-BT-04 exige proyecto firmado por técnico titulado; por debajo, memoria técnica de diseño. En fotovoltaica cuenta la potencia de los inversores.

¿Cuánto tarda la legalización?

En la Región de Murcia la inscripción es inmediata al presentarla, porque es una declaración responsable; en otras comunidades depende de su procedimiento. El plazo lo marcan la distribuidora, con el CAU y, si hace falta, el permiso de acceso y conexión, y la comercializadora al activar la compensación.

¿Puedo compensar los excedentes si la instalación no está legalizada?

No. La compensación necesita la instalación inscrita, el CAU y el contrato de compensación con la comercializadora.

¿Puedo pedir bonificaciones o ayudas sin legalizar?

No. La legalización es requisito para cualquier ayuda o bonificación de IBI o ICIO. Más detalle en ayudas para placas solares en Murcia.

¿Qué es el antivertido?

Un dispositivo que impide que la instalación inyecte energía a la red. Es obligatorio en la modalidad sin excedentes y tiene que cumplir el anexo I de la ITC-BT-40.