¿Proyecto o memoria técnica? Te decimos cuál necesitas y lo firmamos.

Proyecto · Memoria técnica · Firma · Legalización

Proyectos de instalaciones industriales

Antes de montar una línea nueva, ampliar la potencia de tu nave o cambiar el sistema de climatización, alguien te va a pedir un documento técnico firmado. Unas veces será un proyecto y otras bastará una memoria técnica: no lo decides tú ni tu instalador, lo fija el reglamento según la potencia y el tipo de local. Nosotros lo redactamos, lo calculamos, lo firmamos y lo presentamos ante el órgano de industria de la comunidad autónoma.

  • DocumentoProyecto o memoria técnica
  • FirmaIngeniero técnico industrial colegiado
  • ÁmbitoToda España, desde Murcia
ACOMETIDACGPkWhIGIDAlumbrado3G2,5IDFuerza 15G6IDFuerza 25G10IDClima5G6IDRecarga5G10PROTECCIÓNTIERRAEMBARRADO GENERAL
DocumentoProyecto de instalaciones PlanoEsquema unifilar Lámina01 EscalaS/E

La pregunta clave

Cuándo necesitas proyecto y cuándo basta una memoria técnica

No toda instalación exige proyecto. Es la confusión más frecuente y la que más dinero cuesta de más.

Instalaciones eléctricas de baja tensión

La ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a presentar proyecto en estos casos:

Tipo de instalaciónUmbral que obliga a proyecto
Industrias en generalpotencia superior a 20 kW
Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosiónpor encima de 10 kW
Locales de pública concurrenciasin límite de potencia
Locales con riesgo de incendio o explosiónsin límite de potencia
Alumbrado exteriorpor encima de 5 kW

Si tu instalación encaja en más de un grupo se aplica el criterio más exigente. Por debajo de esos umbrales la instalación se documenta con una memoria técnica de diseño, que es más rápida y más barata.

Instalaciones térmicas y de climatización

El artículo 15 del RITE (RD 1027/2007) exige proyecto cuando la potencia térmica nominal supera los 70 kW. Entre 5 y 70 kW basta una memoria técnica, y por debajo de 5 kW no se exige documentación preceptiva.

  • < 5 kW Sin documentación preceptiva
  • 5 – 70 kW Memoria técnica
  • > 70 kW Proyecto

Una reforma también obliga a redactar proyecto o memoria antes de ejecutarla: incorporar un subsistema nuevo, sustituir el generador, ampliar equipos o cambiar el tipo de energía, aunque la instalación ya estuviera legalizada.

Lo primero que hacemos al recibir una consulta es decirte en cuál de los dos casos estás. Si lo tuyo es una memoria técnica, te lo decimos y lo cobramos como tal.

El documento

Qué contiene el proyecto y quién lo firma

Un proyecto de instalación no es un presupuesto con planos. Contiene:

  • Memoria descriptiva y justificativa de la solución adoptada
  • Cálculos: potencias, secciones, protecciones, caídas de tensión, cargas térmicas o lo que corresponda
  • Planos de emplazamiento, planta y esquemas unifilares o de principio
  • Pliego de condiciones técnicas
  • Presupuesto
  • Estudio básico de seguridad y salud cuando hay obra

El proceso

Cómo trabajamos el proyecto, paso a paso

Visita y toma de datos. Vamos a la nave, medimos y levantamos el estado real. Tú nos cuentas qué proceso vas a montar y nos pasas la documentación del inmueble.
Determinación de la normativa aplicable. Calculamos potencias, clasificamos el local y te decimos qué reglamentos te afectan y si procede proyecto o memoria. Aquí se decide todo lo demás, y es trabajo nuestro. La fase que decide el resto
Redacción y cálculo. Redactamos el documento completo. Si durante el cálculo aparece algo que obliga a cambiar la solución prevista, una potencia que no encaja o una sectorización que no cumple, te lo planteamos antes de seguir.
Presentación del expediente. Presentamos la documentación ante el organismo que corresponda. Tú firmas la solicitud y abonas las tasas.
Ejecución y certificados. La instalación se monta y la empresa instaladora emite el certificado de instalación. Si el reglamento exige inspección de un Organismo de Control Autorizado, la coordinamos.
Puesta en servicio e inscripción. Presentamos la declaración responsable en la sede electrónica de la comunidad autónoma y tramitamos la inscripción en el registro de establecimientos industriales que corresponda. Te entregamos el resguardo con sello de tiempo, que es el documento que tienes que conservar y el que te pedirán en una inspección.

Si nos contratas también la ejecución, los pasos 4, 5 y 6 los llevamos de principio a fin y no tienes que coordinar a nadie más.

Checklist

Qué necesitamos de ti

  • CIF de la empresa y datos del titular o representante
  • Escritura, nota simple o contrato de arrendamiento de la nave
  • Plano del inmueble, si lo tienes. Si no, lo levantamos nosotros
  • Relación de maquinaria y equipos con sus potencias
  • Descripción del proceso productivo y de los productos que se almacenan
  • Documentación de instalaciones anteriores, si la nave ya tuvo actividad

Calendario

Plazos orientativos

2-6 Semanas de redacción

El plazo medio de redacción es de dos a seis semanas desde la toma de datos hasta la entrega. Se va a la parte alta de esa horquilla cuando hay que levantar el estado actual de una nave sin documentación, cuando el expediente agrupa varias instalaciones o cuando la actividad obliga a justificar carga de fuego y sectorización.

La tramitación posterior depende del organismo y del procedimiento.

Consecuencias

Qué pasa si pones en marcha la instalación sin el documento

No es papeleo pendiente. Sin el documento técnico no se puede inscribir la instalación, y sin inscripción no hay puesta en servicio:

  • La distribuidora no amplía potencia ni formaliza el contrato de suministro
  • En un siniestro, la aseguradora puede rechazar la cobertura alegando que la instalación no estaba inscrita
  • No se puede justificar la inversión en la mayoría de convocatorias de ayudas, que exigen la instalación en regla
  • Y hay sanción

Financiación

La ayuda que financia la inversión

La mayoría de proyectos industriales que redactamos llevan detrás una ayuda pública, y la tramitamos nosotros: preparamos la documentación técnica que exige la convocatoria, presentamos la solicitud y justificamos la inversión al final. Puedes ver cómo tramitamos las ayudas para inversión industrial.

Por especialidad

Proyectos por tipo de instalación

Proyectos eléctricos

Baja y alta tensión y centros de transformación.

Climatización industrial

Instalaciones térmicas sujetas al RITE.

Refrigeración industrial

Cámaras y salas de frío.

Fotovoltaica industrial

Autoconsumo en nave.

Sectorización contra incendios

Ya con el RD 164/2025.

Construcción industrial

Obra nueva y ampliaciones.

Si además vas a abrir la actividad, necesitarás tramitar la licencia de apertura, que es un trámite municipal distinto de este.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Siempre hace falta un proyecto técnico?

No. Depende de la potencia y del tipo de local. En instalaciones eléctricas industriales la ITC-BT-04 lo exige a partir de 20 kW con carácter general, y sin límite de potencia en locales de pública concurrencia o con riesgo de incendio o explosión. En instalaciones térmicas, el RITE lo exige por encima de 70 kW. Por debajo de esos umbrales se documenta con una memoria técnica de diseño.

¿Quién puede redactar y firmar un proyecto de instalación industrial?

Un técnico competente colegiado, habitualmente un ingeniero técnico industrial. Su firma es la que da validez al documento ante la administración y la que asume la responsabilidad técnica. En INGEI los firma Alejandro Gómez, ingeniero técnico industrial colegiado en el COITIRM.

¿Es obligatorio visar el proyecto?

No para las instalaciones industriales. El RD 1000/2010 limita el visado colegial obligatorio a proyectos de edificación, legalización de obras, demoliciones, voladuras, explosivos, pirotecnia y minería. Se visa cuando lo pide una aseguradora, un cliente o un pliego.

¿Qué diferencia hay entre el proyecto y el boletín eléctrico?

El proyecto lo redacta y firma la ingeniería antes de ejecutar y define cómo debe ser la instalación. El certificado de instalación eléctrica, el boletín o CIE, lo emite la empresa instaladora al terminar y acredita que lo ejecutado cumple. Son documentos de fases distintas y en muchas instalaciones hacen falta los dos.

¿Qué es el Registro de establecimientos industriales?

Es el registro autonómico donde queda inscrita la instalación una vez presentada la declaración responsable. En la Región de Murcia, por ejemplo, se tramita en la sede electrónica de la CARM, y el justificante con sello de tiempo es el documento que acredita la inscripción ante una inspección.

¿Cuánto tarda?

De dos a seis semanas aproximadamente la redacción, desde la toma de datos hasta la entrega del proyecto.

¿Tramitáis también la puesta en servicio ante Industria?

Sí. Presentamos la declaración responsable en la sede electrónica de la comunidad autónoma, tramitamos la inscripción en el registro y te entregamos el resguardo con sello de tiempo.

¿Puedo presentarlo yo por mi cuenta?

La presentación telemática puede hacerla el titular, pero el documento técnico tiene que ir firmado por técnico competente. Lo que más retrasa un expediente no suele ser la presentación sino los requerimientos de subsanación, y ahí conviene que responda quien redactó el proyecto.

Sin compromiso

Cuéntanos qué vas a instalar

Dinos qué instalación tienes en mente y en qué nave. Te decimos si necesitas proyecto o memoria técnica, qué plazo lleva y si hay alguna convocatoria de ayudas abierta que encaje.

968 548 499

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