¿Tienes un requerimiento con plazo? Lo leemos y te decimos qué piden y cuánto cuesta.

Requerimientos · Subsanación

Requerimientos del ayuntamiento

Lo leemos, te decimos qué piden y lo contestamos en plazo.

Te ha llegado una notificación que pide documentación, fotos, una corrección o un proyecto, y el plazo ya corre. Mándanos el requerimiento: te decimos qué hay que hacer y preparamos la respuesta con la firma de un ingeniero colegiado. Para empresas de toda España.

  • Plazo habitual10 días hábiles para subsanar
  • Si es por nuestro trabajoSubsanarlo va incluido
  • ÁmbitoAyuntamientos de toda España

Mándanos el requerimiento

Adjunta el PDF o unas fotos de la notificación. Te llamamos con lo que piden, lo que hay que hacer y el presupuesto.

1Requerimiento del ayuntamiento2Lo que hay que subsanar3Plazo: 10 días hábiles4Respuesta firmada
TrámiteSubsanación Plazo10 días hábiles Lámina01

Qué te pueden pedir en un requerimiento

Un requerimiento llega cuando la administración revisa tu expediente y echa algo en falta o ve algo que no cuadra. Puede pedir casi cualquier cosa. Estos son los casos que más nos llegan:

  • Documentación que falta

    Un certificado, el contrato de mantenimiento, la licencia anterior del local o el justificante de las tasas.

  • Fotos o comprobaciones

    Fotos de la instalación, de los extintores o de las salidas de emergencia, o una visita para comprobar que lo hecho coincide con los planos.

  • Corregir el proyecto

    Una medida, un cálculo o la justificación de la normativa contra incendios o de accesibilidad que el técnico municipal pide aclarar.

  • Un proyecto o un certificado nuevo

    Cuando lo presentado no basta: una actividad que necesitaba proyecto y no una memoria, o un certificado técnico que no se aportó.

Revisamos tu requerimiento

Cuánto plazo tienes y qué pasa si no contestas

Los plazos los fija la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, que vale para cualquier ayuntamiento y comunidad autónoma. Son cortos y se cuentan en días hábiles: sin sábados, domingos ni festivos (artículo 30.2).

  1. 10días naturales

    Para abrir la notificación

    Si es electrónica y no la abres en 10 días, se da por notificada igual y el plazo empieza a contar (artículo 43.2).

  2. 10días hábiles

    Para subsanar

    Desde el día siguiente a la notificación, para aportar o corregir lo que piden en tu solicitud (artículo 68.1).

  3. +5días hábiles

    Ampliación

    Se puede pedir si lo que piden tiene especial dificultad, siempre antes de que venza el plazo (artículo 68.2).

  4. 0días

    Si no contestas

    La solicitud se da por desistida y se archiva. Si la actividad ya funciona, se queda sin licencia y el ayuntamiento puede ordenar el cese.

Manda lo que ponga la notificación. Los expedientes de disciplina y las órdenes de ejecución fijan su propio plazo, que suele estar entre 10 y 15 días. Es tiempo para responder bien, no para empezar de cero: cuanto antes nos lo mandes, más margen queda.

Tengo un plazo abierto

Cuánto cuesta contestar un requerimiento

Depende de qué ha provocado el requerimiento y de lo que pidan.

Incluido

Si es por nuestro trabajo

Si piden algo del proyecto o del trámite que te hicimos (un documento que falta, una justificación, una corrección), subsanarlo es nuestra responsabilidad y no te lo cobramos aparte. Solo tienes que reenviarnos la notificación.

Presupuesto cerrado

Si es por otra cosa, aunque seas cliente

Si el requerimiento viene de algo que no hicimos nosotros (el proyecto de otro técnico, una obra que hizo un albañil por su cuenta o una reforma posterior), leemos el expediente y te damos un precio cerrado antes de empezar.

De qué depende el precio, de menos a más trabajo

  1. 01Aportar un documento o unas fotos
  2. 02Corregir o justificar el proyecto
  3. 03Un proyecto o un certificado nuevo
  4. 04Obra o reforma en la instalación
Pide presupuesto del requerimiento

Cómo resolvemos un requerimiento

  1. 01

    Nos mandas el requerimiento

    Por el formulario, con el PDF o unas fotos, o por correo a info@ingei.es. Mejor si va con la solicitud que se presentó.

  2. 02

    Lo leemos y te llamamos

    Te decimos qué piden de verdad, cuánto plazo queda y si conviene pedir una ampliación antes de que venza.

  3. 03

    Presupuesto cerrado

    Si es por nuestro trabajo, va incluido. Si no, sabes el precio antes de empezar, con la obra por separado si hace falta.

  4. 04

    Subsanamos y lo presentamos

    Preparamos la documentación, visitamos la nave si hace falta, la firmamos y la presentamos en la sede electrónica. Seguimos el expediente hasta que se resuelve.

Preguntas frecuentes sobre requerimientos

¿Puedo pedir más plazo para contestar?

Sí, siempre que lo pidas antes de que venza. En la subsanación de una solicitud se puede ampliar hasta cinco días cuando aportar lo que piden tiene especial dificultad (artículo 68.2 de la Ley 39/2015). En el resto de trámites, la ampliación general llega hasta la mitad del plazo (artículo 32). No es automática: la concede el órgano que tramita.

¿Qué pasa si no contesto un requerimiento del ayuntamiento?

Si es la subsanación de una solicitud, se te tiene por desistido y la solicitud se archiva: hay que empezar de nuevo y, mientras tanto, la actividad no tiene título. Si es un expediente de disciplina, el ayuntamiento sigue adelante sin tus alegaciones, y puede acabar en multa, cese o precinto.

¿Puede contestarlo un ingeniero distinto del que firmó el proyecto?

Sí. Lo que pida el requerimiento lo puede firmar cualquier técnico competente. Si hay que cambiar el proyecto, lo hacemos con un anexo o un proyecto nuevo con nuestra firma. Nos ayuda mucho tener el proyecto original.

Mi actividad ya funciona y me piden la licencia. ¿Qué hago?

Es una regularización. Lo primero es comprobar si el uso está permitido en esa parcela y qué le falta a la instalación. Lo explicamos en qué hacer si ya estás funcionando y te llega un requerimiento.

¿Qué diferencia hay entre un requerimiento y una orden de ejecución?

El requerimiento pide que completes o corrijas algo dentro de un trámite. La orden de ejecución obliga a hacer obras o trabajos en el inmueble, por seguridad o conservación, en el plazo que fije. Las dos se contestan igual: a tiempo y con la documentación técnica que pidan.

¿Y si el requerimiento es de Industria o viene de una inspección de una OCA?

Industria puede pedir que se corrija la documentación de una instalación registrada: eléctrica, contra incendios o frigorífica. El acta de una OCA con defectos fija el plazo para corregirlos. En los dos casos hay que corregir la instalación o los papeles y certificarlo, y como somos empresa instaladora habilitada, podemos hacer las dos cosas.

¿Contestáis requerimientos de fuera de la Región de Murcia?

Sí. La respuesta se presenta en la sede electrónica del ayuntamiento o de la comunidad autónoma, esté donde esté la nave. Si hace falta visitarla, organizamos la visita.

Con plazo abierto

¿Tienes un requerimiento sobre la mesa?

Mándanoslo hoy. Cuanto antes lo leamos, más margen queda para contestar bien o para pedir una ampliación a tiempo.

968 548 499L-V, 7:00 a 15:00

info@ingei.es