Quién entra en la instalación
Puede entrar toda la comunidad, solo algunos vecinos o la comunidad para sus servicios comunes. Los que no entran no pagan y pueden sumarse más adelante.
Una sola instalación en la azotea que reparte la energía entre las viviendas y los servicios comunes. Hacemos el estudio con los consumos reales del edificio, preparamos la propuesta para la junta, diseñamos el reparto entre vecinos y dejamos la instalación montada y legalizada.
En una comunidad, lo difícil no es la instalación: es ponerse de acuerdo y repartir bien. Por eso el estudio no empieza por los paneles sino por el edificio: cuántos vecinos quieren entrar, cuánta azotea hay libre, cuánto consumen las zonas comunes y cómo se va a repartir la producción.
Con los consumos, la azotea y los participantes te damos producción, inversión por vivienda y ahorro estimado para llevarlo a la junta.
Para una instalación de renovables común basta el voto de un tercio de los propietarios que sumen un tercio de las cuotas (art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Los participantes firman los coeficientes de reparto, que se comunican a la distribuidora y coinciden con el contrato de compensación.
Instalación, certificado, inscripción en la CARM y alta de la compensación de cada participante.
Quien no votaLos vecinos que votan en contra no pagan la instalación. Si después quieren sumarse, pueden hacerlo abonando la parte que les habría tocado, actualizada con el interés legal.
Son cinco decisiones, y conviene llevarlas resueltas a la junta para que la votación sea sobre una propuesta concreta.
Puede entrar toda la comunidad, solo algunos vecinos o la comunidad para sus servicios comunes. Los que no entran no pagan y pueden sumarse más adelante.
Fijos: cada participante recibe siempre el mismo porcentaje de la producción. Variables por horas: el reparto cambia según el momento del día, útil cuando hay viviendas vacías por la mañana. Los firman todos los participantes.
Con compensación, la energía que no se consume se descuenta en la factura de cada participante según su coeficiente. Exige que la instalación no pase de 100 kW.
Superficie libre de antenas, chimeneas y sombras, acceso para el mantenimiento y comprobación de la carga sobre el forjado.
Bonificaciones municipales de IBI e ICIO donde las haya y las ayudas vigentes en cada momento.
Lo que escriben en nuestra ficha de Google quienes ya han trabajado con nosotros, tal cual lo publicaron.
Estupendo! La empresa te aconseja según el espacio y la energía q consumes, instalan de manera muy limpia y rápida, se encargan del papeleo y es bastante económica. Lo aconsejo sin duda.
Cada vez que he necesitado algo relacionado con fotovoltaica (paneles, baterías, cargadores de coche, papeleo a presentar) he contado con ellos, y siempre me han resuelto la papeleta sin problema.
Un servicio espectacular, te asesoran dese el principio para darte la mejor instalación. Muy buenos profesionales.
Para una instalación común de energías renovables basta el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
No. La comunidad no puede repercutir el coste en quienes no votaron a favor. Si después quieren usar la instalación, pueden sumarse pagando la parte que les habría correspondido, actualizada con el interés legal.
Con coeficientes de reparto, fijos o variables por horas, en un acuerdo firmado por todos los participantes que se comunica a la distribuidora.
Sí. Participan los que quieren, y la comunidad puede entrar también por los consumos de las zonas comunes.
Sí, como cualquier autoconsumo: certificado, inscripción en la CARM y, con compensación, el contrato de cada participante con su comercializadora. Más detalle en la legalización de placas solares.
Con la modalidad de compensación, hasta 100 kW, se descuenta en la factura de cada participante según su coeficiente. Sin excedentes, el antivertido impide que salga a la red.
No. El autoconsumo colectivo es la forma de compartir una instalación entre varios consumidores, que es lo que se hace en un edificio. Una comunidad energética es una entidad jurídica, como una asociación o una cooperativa, que puede promover instalaciones para sus socios y usar el autoconsumo colectivo.
Depende de la azotea, de los participantes y de la potencia. En el estudio te damos la inversión por vivienda y el ahorro estimado, para que la junta vote con números.