Nuevo RSCIEI: qué cambia con el RD 164/2025 y qué te toca hacer

Tabla de contenidos

El nuevo RSCIEI, aprobado por el Real Decreto 164/2025, derogó el reglamento de 2004 y obliga a una inspección periódica cada cinco años. Para los establecimientos industriales que ya están en funcionamiento, el plazo de adaptación del mantenimiento venció el 10 de mayo de 2026.

Si tienes una nave, un almacén o un taller, esto te afecta de forma directa: cambia el marco técnico que debes cumplir y el calendario para hacerlo. Aquí te explicamos qué ha cambiado, desde cuándo aplica y cómo ponerte en regla sin sobresaltos.

¿Qué es el RSCIEI y qué establece?

El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales fija los requisitos que debe cumplir una instalación industrial para prevenir un incendio, detectarlo a tiempo, frenar su propagación y permitir su extinción. El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, aprobó la versión que hoy está en vigor y dejó atrás el anterior RD 2267/2004.

Aplica a los establecimientos de uso principal industrial: actividades industriales según la Ley 21/1992 de Industria, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y los servicios auxiliares de estas actividades. Los usos comerciales o de servicios (una tienda, una oficina, un local de hostelería) se rigen por el CTE y el RIPCI, que el propio decreto también ha ajustado para mantener las normas coordinadas.

Qué cambia con el RD 164/2025

 Reglamento de 2004 (RD 2267/2004)Nuevo RSCIEI (RD 164/2025)
Inspecciones periódicasPlazos variables según riesgoPeriodicidad única de 5 años
Marco europeoSin referencia al nuevo marcoIncorpora el Reglamento UE 2024/3110 de productos de construcción
Coordinación normativaLimitadaAlineado con el CTE DB-SI y refuerza el RIPCI
Soluciones alternativasPoco desarrolladasPermitidas bajo responsabilidad del proyectista, con informe de un organismo de control
Cocinas industrialesCertificación por DITEMarca de conformidad a norma (transitorio de 5 años)
Casos específicosNuevas condiciones para cámaras frigoríficas y cubiertas fotovoltaicas

El reglamento también gana flexibilidad en el mantenimiento. Permite alargar la vida útil de los detectores cuando una empresa mantenedora habilitada verifica su estado, y la de las mangueras de las bocas de incendio equipadas (BIE) más allá de los veinte años si el fabricante lo certifica. Por otro lado, homogeneiza las inspecciones al exigir la norma UNE 192005-2 y libera de inspección periódica a los locales que solo disponen de extintores o alumbrado de emergencia.

Plazos y entrada en vigor: ¿desde cuándo es obligatorio?

FechaQué ocurre
10 de mayo de 2025Entrada en vigor. Durante seis meses la aplicación es voluntaria: el proyectista podía elegir entre el reglamento nuevo o el de 2004.
10 de noviembre de 2025Obligatorio para todos los proyectos nuevos. Para los establecimientos existentes arrancan las obligaciones de mantenimiento, las inspecciones, la actuación ante incendios y el régimen sancionador.
10 de mayo de 2026Plazo máximo para que los establecimientos existentes adapten su mantenimiento.

Existe un régimen transitorio: los establecimientos en construcción o con licencia de obras solicitada antes del 10 de mayo de 2025 pueden seguir aplicando el RD 2267/2004, siempre que inicien las obras o pidan la licencia antes del 10 de noviembre de 2025.

¿Cada cuánto hay que inspeccionar tu industria ahora?

El cambio con más peso en el día a día es la inspección periódica. Pasa a ser única: una revisión cada cinco años a cargo de un organismo de control habilitado, conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Esa inspección comprueba el estado real de tu protección contra incendios: detección y alarma, sistemas de extinción (extintores, BIE, rociadores), control de humos y ventilación, señalización y alumbrado de emergencia, y vías de evacuación. Conviene retener un matiz que pilla a muchos titulares: los edificios anteriores a 2004 también quedan sujetos a esta revisión quinquenal, aunque en su caso el alcance se ciñe a los sistemas de protección activa.

Protección activa y protección pasiva: qué exige el reglamento

El reglamento trabaja sobre dos planos que se complementan. La protección pasiva es estructural: sectorización, resistencia y estabilidad al fuego, materiales que contienen el incendio sin que nadie tenga que actuar. La protección activa es la que detecta y combate el fuego: detección y alarma, extinción y ventilación de humos.

La diferencia frente a la edificación convencional está en el nivel de detalle. En industria, las exigencias se refieren a cada sector de incendio y no al conjunto del edificio, de modo que una misma nave puede requerir medidas distintas en zonas distintas, según lo que se almacene o se fabrique en cada una. Si tu caso pasa por dividir el espacio, conviene revisar cómo te afecta a la hora de sectorizar una nave industrial.

La compartimentación en sectores de incendio es una de las exigencias que más cambia con el nuevo reglamento. Explicamos cómo compartimentar una nave en sectores de incendio y qué exige la norma en cada caso.

Riesgo intrínseco y carga de fuego: por qué condicionan tus medidas

Las medidas que te pide el reglamento no son fijas, sino que dependen del nivel de riesgo intrínseco (NRI) de tu establecimiento. Ese NRI se calcula a partir de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida, expresada en MJ/m², y se obtiene tanto por sector como para el conjunto.

De esa doble lectura cuelga el resto: el riesgo del conjunto marca cada cuánto te inspeccionan, mientras que el de cada sector define qué protecciones hay que instalar en él. A mayor carga de fuego (por el tipo de material y la cantidad), mayores exigencias. Es el cálculo que abre cualquier proyecto serio de protección contra incendios, y de ahí que un buen diagnóstico empiece siempre por aquí.

¿A quién afecta? Por tipo de establecimiento

El RSCIEI alcanza a naves industriales, almacenes industriales, fábricas, talleres de reparación de vehículos y los servicios auxiliares de estas actividades. El nuevo decreto suma condiciones específicas para supuestos que antes quedaban en zona gris, como las cámaras frigoríficas o las cubiertas con instalaciones fotovoltaicas.

Si tu actividad es comercial o de servicios, no te aplica este reglamento sino el CTE DB-SI y el RIPCI. En cualquier caso, el alcance exacto depende de tu actividad, de la configuración del establecimiento y de su nivel de riesgo, así que cada caso conviene revisarlo de forma individual.

Errores habituales al adaptarse al nuevo reglamento

Son los puntos donde resulta más fácil equivocarse:

  • Seguir redactando o ejecutando proyectos bajo el RD 2267/2004 cuando ya corresponde aplicar el nuevo reglamento.
  • No recalcular el riesgo intrínseco tras un cambio de actividad o de almacenamiento, que puede alterar las medidas exigibles.
  • Llegar a la inspección con la documentación de mantenimiento incompleta o sin aplicar la UNE 192005-2.
  • Aplicar la norma equivocada por confundir un uso industrial con uno que va por CTE, o al revés.
  • Pasar por alto las casuísticas nuevas, como las cámaras frigoríficas o las cubiertas fotovoltaicas.

Cómo poner tu establecimiento en regla: qué te toca y qué hacemos nosotros

Si tu establecimiento ya está en funcionamiento, el recorrido razonable por tu parte es comprobar la fecha de tu última inspección favorable, verificar si te afecta el régimen vigente desde el 10 de noviembre de 2025, revisar el estado de tu protección activa y pasiva, poner al día la documentación técnica y de mantenimiento, confirmar que estás inscrito en los registros que correspondan y planificar la próxima inspección con margen.

A partir de ahí, en INGEI nos ocupamos de la parte técnica: calculamos el nivel de riesgo intrínseco por sector, redactamos la memoria o el proyecto de protección contra incendios, dirigimos la obra cuando hay ejecución, emitimos la certificación final y coordinamos con el organismo de control la inspección y la legalización ante Industria. Redactamos los proyectos directamente bajo el reglamento vigente, el RD 164/2025, lo que te ahorra rehacer documentación más adelante. Para un titular industrial, el resultado es tranquilidad: cumplimiento al día y actividad protegida, sin la incertidumbre de no saber si pasarías una inspección.

Coste y plazos: ¿cuánto cuesta y cuánto tarda?

No hay una cifra cerrada, y desconfía de quien te la dé sin ver tu establecimiento. El coste depende de la superficie, del nivel de riesgo intrínseco y de las medidas que ya tengas frente a las que el reglamento exige, por lo que trabajamos con presupuesto a medida después de revisar tu caso. Con los plazos pasa lo mismo: una inspección con la documentación en regla se resuelve en poco tiempo, mientras que una adecuación que implique obra de sectorización o sistemas nuevos requiere más. La mejor forma de evitar sorpresas es partir de un diagnóstico previo que ponga número y calendario a lo que necesitas.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio adaptarse al nuevo RSCIEI?

Sí. Desde el 10 de noviembre de 2025 es obligatorio para todos los proyectos nuevos, y los establecimientos existentes debían tener adaptado su mantenimiento antes del 10 de mayo de 2026.

¿Cada cuánto hay que pasar la inspección de incendios en una industria?

Cada cinco años, con una periodicidad única para todos los establecimientos y a cargo de un organismo de control habilitado.

¿Quién firma el proyecto de protección contra incendios industrial?

Un técnico titulado competente. Cuando se aplican soluciones alternativas a las prescripciones del reglamento, hace falta además un informe de un organismo de control independiente que valide su eficacia.

¿Qué pasa si no me adapto?

Desde el 10 de noviembre de 2025 está en vigor el régimen sancionador del reglamento, además del riesgo de no superar una inspección.

¿Afecta a edificios anteriores a 2004?

Sí. También quedan sujetos a inspección cada cinco años, si bien el alcance se limita a los sistemas de protección activa.


El RD 164/2025 sube el listón técnico, unifica las inspecciones y aprieta los plazos. Para ti, como titular, la conclusión es práctica: averigua en qué situación estás y ordena la adaptación con tiempo, antes de que lo haga una inspección por ti. Si quieres que revisemos tu caso y te digamos exactamente qué te falta, escríbenos y lo vemos.

Consultar mi caso

Dinos que necesitas y te llamamos