Licencia de apertura y actividad en Murcia

Proyecto técnico firmado por ingeniero colegiado, tramitación municipal y ejecución de las reformas que exija el expediente. Una sola ingeniería del principio al final.

  • Ingenieros industriales colegiados, en la Región de Murcia desde 2009
  • Redactamos, firmamos y tramitamos. No te dejamos solo ante el Ayuntamiento
  • Si tu proyecto lleva inversión, gestionamos la ayuda pública que lo financia
Quiero saber qué licencia necesita mi actividad

En la Región de Murcia, toda actividad económica que se desarrolle en una nave, un local o un establecimiento necesita un título habilitante antes de empezar a producir. El marco lo fija la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada, cuyo Título III regula la licencia de actividad, y su artículo 4.2.b) atribuye a los ayuntamientos tanto el otorgamiento de la licencia como el control de las actividades sujetas a declaración responsable. Según el impacto de la actividad, el trámite será declaración responsable, licencia de actividad inocua o licencia de actividad calificada.

Vas a abrir una nave, un taller o una actividad industrial y necesitas la licencia que corresponda. O ya estás produciendo y te ha llegado un requerimiento del Ayuntamiento.

Son dos situaciones distintas con el mismo destino: un expediente técnico firmado por un ingeniero competente y presentado ante la administración correcta. Lo que cambia es el margen. Si aún no has abierto, puedes ordenar el proyecto antes de gastar en reforma. Si ya tienes el expediente encima, corre un plazo.

En los dos casos el error caro se repite: reformar la nave antes de que un técnico haya comprobado si esa actividad cabe ahí.

Las tres vías

Qué licencia necesita tu actividad

Declaración responsable de actividad

El procedimiento simplificado que han adoptado la mayoría de ayuntamientos murcianos. Declaras que cumples la normativa, aportas la documentación técnica firmada y puedes iniciar la actividad desde el momento de la presentación.

Conviene entender qué implica. El Ayuntamiento conserva la potestad de inspeccionar después, y si detecta deficiencias emite un requerimiento con tu producción ya en marcha. La declaración responsable no elimina el riesgo técnico: lo traslada del papel a tu cuenta de resultados.

Licencia de actividad inocua

Para actividades sin ruidos, humos, vertidos ni riesgos relevantes: oficinas, despachos y almacenes sin carga de fuego significativa. Documentación más ligera y plazo más corto.

Licencia de actividad calificada o ambiental

Aquí entra la mayor parte del tejido industrial: naves de producción, talleres mecánicos y de chapa, almacenes con carga de fuego, industrias de transformación, obradores y actividades con emisiones o vertidos.

Exige proyecto técnico firmado por ingeniero competente, justificación reglamentaria completa y, según el caso, autorizaciones ambientales o sanitarias que se tramitan ante la CARM en paralelo al expediente municipal.

Regularización

Ya estás en funcionamiento y has recibido un requerimiento

Si el Ayuntamiento te ha notificado un requerimiento, ha abierto expediente o te ha comunicado una propuesta de cese, tu situación es una regularización y funciona distinto.

Lo primero que conviene saber: la mayoría de actividades sin licencia se pueden legalizar a posteriori. No todas, y no siempre en las mismas condiciones, pero el escenario habitual no acaba en cierre. Acaba en plazo.

Lo que decide el resultado es la velocidad de la respuesta. Un requerimiento contestado en plazo con documentación técnica solvente cambia por completo la posición ante la administración. Uno que se deja pasar abre la puerta al precinto.

Los plazos son cortos y se cuentan en días hábiles, según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015. La subsanación de una solicitud son 10 días (artículo 68.1) y el trámite de audiencia se mueve entre 10 y 15 días (artículo 82.2). Los expedientes de disciplina que abren los ayuntamientos suelen moverse en esa misma horquilla. Es tiempo suficiente para responder, no para empezar de cero.

Qué revisamos primero, en este orden:

  1. Si la actividad es legalizable en ese emplazamiento según el planeamiento urbanístico. Es lo único sin arreglo técnico: si el uso no está permitido, ninguna reforma lo resuelve.
  2. Qué distancia hay entre tu instalación real y la que exige el reglamento.
  3. Qué se puede justificar con documentación y qué obliga a obra.
  4. Qué respuesta cabe presentar dentro del plazo abierto.

El proceso completo

Cómo tramitamos tu licencia, paso a paso

  1. Visita técnica y viabilidad

    La hacemos nosotros vamos a la nave o al local. Comprobamos el uso urbanístico, la superficie, la carga de fuego, la sectorización, las salidas de evacuación, la accesibilidad, la ventilación y el estado de las instalaciones. Te decimos si la actividad cabe ahí antes de que gastes en reforma.

    Aportas tú referencia catastral, título del local y una descripción de lo que vas a producir o almacenar.

    Plazo 48 a 72 horas

  2. Definición del trámite y presupuesto

    Lo hacemos nosotros determinamos la vía, qué autorizaciones sectoriales aplican y qué obra hace falta. Te damos honorarios, tasas y obra estimada por separado, para que sepas qué estás pagando en cada partida.

    Aportas tú la decisión. A partir de aquí empieza el reloj.

  3. Proyecto técnico

    Lo hacemos nosotros memoria, planos de emplazamiento, distribución, instalaciones y evacuación, y la justificación reglamentaria que aplique.

    • RSCIEIRD 164/2025, vigente desde mayo de 2025, que sustituyó al RD 2267/2004 · establecimientos industriales
    • RIPCIRD 513/2017 · equipos e instalaciones de protección contra incendios
    • REBTRD 842/2002 · instalación eléctrica
    • RITERD 1027/2007, modificado por el RD 178/2021 · instalaciones térmicas
    • CTE DB-SIUsos no industriales

    Lo firma un ingeniero industrial colegiado. Cuando el Ayuntamiento o la CARM lo exigen, se visa en el COIIRM.

    Aportas tú datos fiscales, alta de actividad, fichas técnicas de la maquinaria y, si hubo obra previa, la licencia urbanística.

    Plazo 3 a 7 días desde que tenemos la documentación completa

  4. Ejecución de las reformas

    Lo hacemos nosotros si el expediente exige sectorización, mejora de la instalación eléctrica, ventilación, insonorización o protección contra incendios, la ejecutamos. Puedes ver cómo abordamos las reformas eléctricas en instalaciones industriales y los trabajos de protección contra incendios en naves.

    Esta fase es la que marca la diferencia. La mayoría de ingenierías te entrega el proyecto aquí y te manda a buscar instalador.

    Aportas tú acceso a la nave y coordinación con tu actividad si ya estás produciendo.

  5. Presentación y seguimiento del expediente

    Lo hacemos nosotros presentamos ante el Ayuntamiento y ante la CARM lo que corresponda. Atendemos los requerimientos de subsanación y hacemos seguimiento hasta la resolución.

    Aportas tú pago de tasas municipales y firma de la solicitud.

    Plazo municipal 2 a 8 semanas según Ayuntamiento y tipo de actividad

  6. Certificados finales y puesta en marcha

    Lo hacemos nosotros certificado final de instalación, boletines, registro en Industria cuando aplica y entrega del expediente completo.

    Aportas tú nada. Aquí ya has abierto.

Checklist

Documentación que vas a necesitar

Administrativa

  • Solicitud o declaración responsable del Ayuntamiento
  • Justificante de tasas municipales
  • DNI o CIF, datos fiscales y alta de actividad
  • Contrato de alquiler, escritura o título habilitante del local
  • Licencia urbanística previa si hubo obra

Técnica

  • Proyecto o memoria técnica firmada por técnico competente
  • Planos de situación, emplazamiento, distribución, instalaciones y evacuación
  • Certificados de instalación eléctrica, climatización, gas y protección contra incendios según aplique
  • Justificación de RSCIEI, RIPCI, REBT, RITE, CTE DB-SI y accesibilidad, según el uso
  • Estudio acústico, de ventilación o de residuos cuando la actividad lo exija

Coste y plazos

Cuánto cuesta y cuánto tarda

El coste tiene cuatro partidas y conviene verlas separadas, porque los presupuestos suelen mezclarlas:

PartidaDe qué depende
Honorarios de ingenieríaTipo de actividad, superficie y complejidad reglamentaria
Visado colegial, si el organismo lo exigePresupuesto de ejecución del proyecto
Tasas municipales e ICIOAyuntamiento y presupuesto de obra
Obra de adaptaciónLo que exija el expediente: PCI, eléctrica, ventilación, insonorización

Tenemos desglosados los importes orientativos y los requisitos por tipo de licencia.

Plazos

FasePlazo
Visita técnica y diagnóstico48 a 72 h
Proyecto o memoria técnica3 a 7 días
Tramitación municipal2 a 8 semanas

Financiación

La ayuda pública que financia la inversión

Nueve de cada diez proyectos industriales que ejecutamos llevan ayuda asociada. Trabajamos convocatorias del INFO, del IDAE y de fondos europeos para inversión industrial y eficiencia energética.

Importa por una razón práctica. Cuando la licencia obliga a reformar la instalación eléctrica, la protección contra incendios o la climatización de la nave, esa obra suele ser gasto elegible. Si el proyecto técnico se redacta pensando en la convocatoria desde el principio, la misma reforma que te exige el Ayuntamiento puede entrar en la ayuda. Si se redacta después, casi nunca.

El cuello de botella no está en el formulario. Está en la memoria técnica firmada por ingeniero, que es donde caen la mayoría de expedientes.

Puedes ver cómo gestionamos también la subvención del proyecto y qué convocatorias siguen abiertas.

Riesgos reales

Qué pasa si abres sin licencia

Es el motivo por el que nos llama buena parte de nuestros clientes industriales.

  • Sanción económica, graduada según el tipo de actividad y el riesgo generado

  • Orden de cese y precinto, con paralización de la producción desde la notificación

  • Cobertura del seguro comprometida. Ante un incendio o un accidente laboral, la aseguradora puede negar la cobertura si la actividad carece de título habilitante

  • Denuncias vecinales por ruido, humos o vibraciones, que activan inspección sin margen de preparación

  • Exclusión de subvenciones y financiación, porque las convocatorias exigen actividad legalizada

  • Obra imprevista, cuando la inspección detecta incumplimientos de PCI, evacuación o accesibilidad sobre una nave ya reformada

  • Coste duplicado, al adaptar una reforma que se hizo sin validación técnica previa

Por sector

Licencia de apertura por tipo de actividad industrial

Naves industriales y almacenes

Naves de producción, logística y almacenamiento en los polígonos de la Región. El punto crítico es la carga de fuego y la sectorización según el RSCIEI. Trabajamos el conjunto de servicios técnicos sobre naves industriales.

Talleres

Mecánicos, de chapa y pintura, eléctricos e industriales. Cabinas de pintura, almacenamiento de productos inflamables, ventilación forzada y gestión de residuos peligrosos.

Actividades industriales calificadas

Producción, transformación y manipulación con emisiones, vertidos o procesos regulados. Suelen exigir autorización ambiental ante la CARM además del trámite municipal. Puedes ver el alcance de nuestros proyectos de instalaciones industriales.

Tramitamos además oficinas, obradores, comercio y hostelería, aunque nuestro trabajo se concentra en actividad industrial.

Por qué INGEI

Por qué INGEI

Una sola ingeniería para todo el expediente

Proyecto firmado, ejecución de la obra y legalización con un único interlocutor. Quien tiene un expediente abierto no quiere coordinar tres empresas ni arbitrar entre el técnico que redacta y el instalador que ejecuta.

Un ingeniero colegiado que ha pisado tu nave

El proyecto lo firma un ingeniero industrial colegiado que ha hecho la visita técnica. No es documentación de plantilla con un sello encima. Conoce al equipo de ingenieros que firma cada proyecto.

En la Región de Murcia desde 2009

AVIGOM Mantenimiento e Instalaciones Industriales S.L. opera desde 2009 en instalaciones industriales en la Región. Conocemos los criterios de los ayuntamientos donde más tramitamos, que no son los mismos en todos. Puedes ver el resto de nuestro trabajo en ingeniería industrial en Murcia.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la licencia de apertura en Murcia

¿Licencia de apertura y licencia de actividad son lo mismo?

En la práctica sí. «Licencia de apertura» es el término de uso común y «licencia de actividad» el que aparece en la normativa, incluida la Ley 4/2009 de la Región de Murcia. El trámite es el mismo.

¿Puede un ingeniero industrial firmar mi licencia de actividad?

Sí. Un ingeniero industrial colegiado tiene competencia para redactar y firmar proyectos de actividad e instalaciones industriales. Lo explicamos con detalle en qué licencias puede tramitar un ingeniero industrial.

¿Hay que visar el proyecto en el colegio?

Depende. El RD 1000/2010 limita el visado obligatorio a supuestos tasados, entre los que no está el proyecto de actividad. Aun así, el Ayuntamiento o la CARM pueden exigirlo en procedimientos concretos, y en ese caso lo visamos en el COIIRM.

¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en resolver?

Entre 2 y 8 semanas en tramitación ordinaria, con diferencias notables entre municipios. Con declaración responsable puedes iniciar la actividad desde la presentación, con la inspección posterior pendiente.

¿Puedo tramitarla yo mismo?

La solicitud sí. El proyecto técnico no: exige firma de técnico competente.

¿Y si la nave ya tenía licencia?

Un cambio de actividad, una ampliación o una reforma pueden dejar sin efecto la licencia anterior. Antes de firmar un traspaso conviene comprobar qué cubre el título existente.

¿Qué pasa si ya he empezado a producir sin licencia?

La mayoría de casos se legalizan a posteriori. Lo que decide el resultado es si la actividad es compatible con el uso urbanístico del emplazamiento y cuánto plazo te queda para responder.

Sin compromiso

Cuéntanos qué vas a poner en marcha

Dinos qué actividad es, dónde está la nave o el local y en qué punto estás. Te decimos qué trámite necesitas, qué documentación hay que reunir y si hay alguna convocatoria abierta que encaje con la inversión.

968 548 499 623 308 094

info@ingei.es